Ficha del procedimiento
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:
T2-0410.PA06
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Autorización de transporte público de mercancías (vehículo ligero y pesado) (MDL)
CONSEJERIA:
Transportes y Vivienda
SERVICIO:
Transportes
Normativa Aplicable:
Objeto del procedimiento:
El objeto de este procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones para ejercer la actividad de transportista, en vehículo ligero o pesado.
Se incluyen igualmente en este procedimiento los siguientes trámites:
Rehabilitación de las autorizaciones extinguidas por falta de visado. Éstas podrán ser rehabilitadas cuando así se solicite en el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo reglamentario del visado y se justifiquen de modo satisfactorio las causas que impidieron el cumplimiento de su realización. La rehabilitación no posibilita de forma simultánea la transmisión de la autorización.
Transmisión, a favor de una persona física o jurídica distinta de aquélla a la que fue otorgada originariamente la autorización. Cuando se pretenda transmitir autorizaciones suspendidas, la solicitud de transmisión deberá ir acompañada de la de levantamiento de la suspensión, debiendo referir la autorización bien al mismo vehículo al que lo estaban en el momento de ser suspendidas, si es que a su vez los ha adquirido, o bien a otro que cumpla los requisitos previstos para la sustitución de vehículos.
Sustitución del vehículo al que esté referida la autorización por otro que reúna los requisitos, pudiendo simultanearse con la transmisión y/o levantamiento de la suspensión.
Levantamiento de la suspensión temporal de la autorización.
Los tipos de vehículos respecto de los que se puede solicitar la autorización de transportes, pueden ser:
a) Ligeros, aquellos cuyo peso máximo autorizado no exceda de seis toneladas o que, aun sobrepasando dicho peso, tengan una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
b) Pesados, aquellos cuyo peso máximo autorizado sea superior a seis toneladas y cuya capacidad de carga útil exceda de 3,5 toneladas.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
En cuanto a los solicitantes:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, salvo en el caso de autorizaciones de transporte privado complementario que podrán ser otorgadas a comunidades de bienes.
b) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Cumplir las obligaciones fiscales.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales.
e) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de viajeros o mercancías, según se trate.
f) Disponer de la capacidad económica necesaria.
g) Cumplir el requisito de honorabilidad.
En cuanto a los vehículos:
a) Tener capacidad de tracción propia.
b) Estar matriculados y habilitados para circular por el correspondiente permiso de circulación.
c) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
d) Tener suscrito seguro obligatorio de accidentes y de responsabilidad civil que para el caso de servicio público de viajeros su cobertura corresponderá a las cuantías del seguro obligatorio de automóviles.
e) Poseer flota mínima:
- En el caso de vehículo ligeros (MDL) la flota mínima es 1 vehículo
- En el caso de vehículos pesados (MDP) la flota mínima es de 2 vehículos
f) Requisitos de antigüedad de los vehículos:
- Para iniciarse en vehículos ligeros (MDL) : el vehículo deberá tener menos de 6 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación
- Para iniciarse en vehículos pesados (MDP): los dos vehículos deberán ser de menos de 2 años desde la fecha de primera matriculación (salvo que los vehículos hayan sido adquiridos con su correspondiente autorización mediante transmisión de otro transportista)
- Para aumentar la flota de vehículos pesados, que no sea mediante transmisión entre transportistas deberá tener una antigüedad máxima de 6 años desde la matriculación inicial.
Nota.- La flota mínima no será exigible para aquellas empresas que se incorporen a una cooperativa de transportistas, cooperativa de trabajo asociado o sociedad de comercialización que cumpla los requisitos de capacidad económica.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
La solicitud y demás documentación que deberá acompañar podrá presentarse en el Registro General de la Corporación (C/ Bravo Murillo, 23 -entrada por la C/ Pérez Galdós- de Las Palmas de Gran Canaria), en el Registro Desconcentrado nº 7 del Cabildo de Gran Canaria (Paseo de Tomás Morales, 3-1ª planta (Edificio Cristal), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:
En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier ot\nro que establezcan las disposiciones vigentes.
Plazo de presentación de la solicitud y documentación:
En cualquier momento, cuando el solicitante desee iniciarse en la actividad de transportes.
La documentación exigida para la obtención de este tipo de autorización deberá acompañarse a la solicitud o en el plazo de DIEZ DÍAS, desde que se le requiera su aportación por el Servicio de Transportes (por Ley).
Plazo de Resolución:
TRES MESES, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano Inicio:
El Titular de la Consejería de Transportes y Vivienda
Órgano Resolución:
El Titular de la Consejería de Transportes y Vivienda
Recursos:
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será se seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones:
Las autorizaciones de transporte se otorgan sin plazo de duración prefijado, si bien su validez queda condicionada a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que legal o reglamentariamente justificaron su otorgamiento mediante la realización del correspondiente VISADO que debe hacerse cada dos años, pudiendo establecerse otros plazo inferior en aplicación de las reglas contenidas en la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.
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